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CONVERSATORIOS

DERECHO TRIBUTARIO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

By CONVERSATORIOS

Continuando con nuestra actividad institucional, realizamos nuestro décimo Conversatorio.

Aprovechando la presencia en Lima del eminente tributarista colombiano Dr. Mauricio Plazas Vega y por gentileza de la Cámara de Comercio de Lima, quienes fueron sus anfitriones, contamos con su participación para conducir nuestro conversatorio tratando el tema:

DERECHO TRIBUTARIO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD
ANDINA DE NACIONES (CAN)

El conversatorio versó sobre diversas cuestiones vinculadas con la vigencia de las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina Nºs. 578, 599, 600 y 635, que se refieren al régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, la armonización de los aspectos sustanciales y procedimentales de los impuestos tipo valor agregado y a la armonización de los impuestos tipo selectivo al consumo, respectivamente.

En noviembre del año 2009, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró que las Decisiones Nºs 599, 600 y 635 de la Comisión de la Comunidad Andina fueron expedidas de conformidad con las competencias otorgadas por el ordenamiento comunitario a la mencionada Comisión y, por tanto, declaró sin lugar la acción de nulidad interpuesta contra dichas Decisiones.  En relación con la Decisión Nº 578, cuya nulidad también se solicitó en el mismo proceso, el Tribunal dijo que no procedía admitir a trámite el pedido de nulidad debido a que la demanda se presentó cuando ya había vencido el plazo para ello.

Por su lado, la Corte Constitucional Colombiana en el año 2007 señaló que los tribunales ordinarios de Justicia de los países miembros de la CAN no podían pronunciarse sobre las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, puesto que ello constituía una competencia exclusiva y excluyente de los órganos jurisdiccionales creados por la legislación comunitaria.  Adjuntamos el texto de las mencionadas resoluciones.

Este conversatorio se realizó ante la importancia de reflexionar sobre la normativa comunitaria andina en materia tributaria antes mencionada, debido a que existen cuestionamientos a su vigencia, vinculados principalmente con el principio de legalidad.  Así mismo la necesidad de definir qué debería hacer un contribuyente residente en alguno de los países de la Comunidad Andina frente a la negativa de dicho país de aplicar las normas tributarias contenidas en algunas de las decisiones arriba citadas.

El evento se realizó el miércoles 21 de abril de 2010, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de PricewaterhouseCoopers (Av. Santo Toribio 143, San Isidro).

Auto admisorio nulidad

Auto Demanda Inconst. Contra Decisiones CAN 578-599-600

Sentencia nulidad Decisiones 578-599-600

LA CONFIGURACIÓN DEL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE A TRAVÉS DE LA ACTUACIÓN DE UN AGENTE INDEPENDIENTE

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Continuando con la actividad institucional, realizamos nuestro noveno Conversatorio, el lunes 29 de marzo de 2010.

Aprovechando la presencia en Lima de nuestro amigo y consagrado tributarista argentino, el  Dr. Alejandro C. Altamirano, profesor de Derecho Tributario en el Pre Grado y en el Post Grado de la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina, el Consejo Directivo de nuestro Instituto lo invitó para que conduzca nuestro noveno conversatorio institucional que versó sobre el siguiente tema:

La configuración del concepto de establecimiento permanente a través de la actuación de un agente independiente

La finalidad del conversatorio fue analizar la noción de establecimiento permanente con el fin de determinar cuándo las rentas empresariales resultan alcanzadas con el Impuesto a la Renta del país en donde se produce la actuación del agente independiente.  Se trató en suma de extraer consideraciones de aplicación general para la interpretación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición (CDI’s) suscritos por el Perú, que siguen el modelo OCDE, tales como los convenios suscritos con Chile, Canadá y Brasil.  En el siguiente link usted podrá encontrar el texto de los mencionados convenios: http://www.mef.gob.pe/ESPEC/Convenios_DT2.php

Este Conversatorio se realizó en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m. en el Auditorio de PricewaterhouseCoopers (Av. Santo Toribio 143, San Isidro).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LAS XXV JORNADAS ILADT

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Continuando con la actividad institucional, llevamos a cabo nuestro Octavo Conversatorio, que se realizó el miércoles 17 de marzo de 2010, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m.

Como es de su conocimiento, en el mes de febrero del 2010 se llevaron a cabo las XXV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, en Cartagena de Indias, Colombia, tratándose en ellas los siguientes temas:

Fusiones y adquisiciones, aspectos internacionales (Tema 1), que estuvo a cargo de nuestro asociado Dr. Alex Córdova Arce; y

Responsabilidad del Estado por actos de contenido tributario (Tema 2), que estuvo a cargo de nuestra asociada Dra. María Eugenia Caller Ferreyros.

El Consejo Directivo del Instituto ha solicitado a nuestros relatores nacionales que conduzcan el conversatorio del mes de marzo para referirse a los fundamentos jurídicos que sustentan las principales conclusiones y recomendaciones aprobadas en el tema a que se refirió su relatoría, siendo la finalidad del presente conversatorio relievar  los puntos en los cuales existió consenso de la doctrina jurídica representada en dichas Jornadas y su eventual aplicación en la interpretación de la legislación positiva peruana, de ser el caso.

Las conclusiones y recomendaciones de los dos temas de las recientes Jornadas de Cartagena se adjuntan.

Este evento se llevó a cabo en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro).

Conclusiones y Recomendaciones Tema 1

Conclusiones y Recomendaciones Tema 2

NEUTRALIDAD FISCAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES, QUE RECIBEN NUEVAS ACCIONES EN REEMPLAZO DE LAS QUE TENÍAN EN LA TRANSFERENTE. ¿SE REQUIERE DE UNA NORMA EXPRESA QUE LA CONSAGRE?

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En febrero del 2010 se llevarán a cabo las XXV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.  El tema I de dichas Jornadas será el correspondiente a “Fusiones y Adquisiciones – Aspectos Internacionales”, siendo el relator nacional de Perú en este tema nuestro coasociado, Dr. Alex  Córdova Arce.  Debido a estas consideraciones, el Consejo Directivo de nuestro Instituto le ha solicitado al Dr. Córdova que se refiera a los aspectos más relevantes de su relatoría nacional en nuestro primer conversatorio de este año, el cual llevó por título:

NEUTRALIDAD FISCAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES, QUE RECIBEN NUEVAS ACCIONES EN REEMPLAZO DE LAS QUE TENÍAN EN LA TRANSFERENTE. ¿SE REQUIERE DE UNA NORMA EXPRESA QUE LA CONSAGRE?

Así mismo el Dr. Córdova se referió al Informe 145-2009/SUNAT/2B0000 de 30 de julio de 2009, que se adjunta.  Dicho informe señala que “El mayor valor nominal originado en el canje de acciones por motivo de una fusión por absorción no constituye un resultado gravado con el Impuesto a la Renta”.

El conversatorio se llevó a cabo el martes 12 de enero de 2010, de 7 a 9 de la noche, en el auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San  Isidro).

CERTIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO POR LOS NO DOMICILIADOS PARA LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE SU RENTA NETA

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Continuando con la actividad institucional, realizamos nuestro Sexto Conversatorio el martes 10 de noviembre de 2009, en el que tratamos sobre:

CERTIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO POR LOS NO DOMICILIADOS PARA LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE SU RENTA NETA

El tema estuvo a cargo de nuestro Past Presidente Dr. César Talledo Mazú, quien se referió a la reciente jurisprudencia emitida por nuestro Tribunal Fiscal y a una opinión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en los casos de rentas obtenidas por no domiciliados derivadas de la  enajenación o explotación de bienes inmuebles y los de enajenación de acciones.  Los citados pronunciamientos se encuentran contenidos en los documentos que usted encontrará en los siguientes links:

https://www.ipdt.org/editor/docs/Informe_198-2009-SUNAT-2B0000.pdf

https://www.ipdt.org/editor/docs/RTF_2127-1-2007.PDF

https://www.ipdt.org/editor/docs/RTF_6292-4-2008.PDF

https://www.ipdt.org/editor/docs/RTF_11008-3-2007.PDF

y se refieren básicamente a la posibilidad de disminuir o de incrementar el capital invertido, en el caso de inmuebles objeto de explotación o de enajenación, con el monto correspondiente a la depreciación o el ajuste por inflación.  En el supuesto de enajenación de acciones la controversia se centra en determinar si el costo computable de las mismas se altera luego de un proceso de reorganización empresarial o de una reducción de capital.

Este conversatorio se realizó en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro).

Adjunto encontrará, en formato PDF, la presentación de power point que usó el expositor.

LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN CON QUE CUENTA EN EL CASO DE SU TRANSGRESIÓN POR EL LEGISLADOR

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Continuando con la actividad institucional, realizamos nuestro Quinto Conversatorio, el miércoles 14 de octubre de 2009, en la modalidad de desayuno.  Tratamos sobre:

LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN CON QUE CUENTA EN EL CASO DE SU TRANSGRESIÓN POR EL LEGISLADOR

Tuvimos como expositor al distinguido profesor español Dr. Antonio Cayón Galiardo, Catedrático y Director del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid.

En particular se analizaron los siguientes temas: (i) la tutela jurisdiccional efectiva en el desarrollo de los procedimientos tributarios (en especial en el procedimiento de fiscalización); (ii) la discrecionalidad administrativa en la selección de los contribuyentes objeto de fiscalización; (iii) el derecho a la prueba y la valoración legal de los medios de prueba normalmente empleados por la Administración; y, (iv) la presunción de inocencia ante la potestad sancionadora tributaria.

Este conversatorio se realizó de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el Auditorio de PricewaterhouseCoopers (Av. Santo Toribio 143, San Isidro).

EL RÉGIMEN DENOMINADO “OBRAS POR IMPUESTOS”

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Continuando con la actividad institucional, el martes 29 de setiembre de 2009 realizamos nuestro Cuarto Conversatorio, en el horario tradicional de 7:00 a 9:00 de la noche.  Tratamos sobre:

EL REGIMEN DENOMINADO “OBRAS POR IMPUESTOS”

Tuvimos como expositor a nuestro asociado Dr. Juan Carlos Zegarra Vílchez.

El régimen denominado “obras por impuestos” fue sido creado mediante la Ley N° 29230 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 090 y 165-2009-EF.  Este régimen busca cubrir la necesidad estatal de desarrollar proyectos de inversión pública y acelerar la ejecución del gasto público, así como permitir a las empresas privadas efectuar inversiones en infraestructura social como parte de su política de responsabilidad social y de sus compromisos de inversión asumidos con las comunidades o con el Estado.

La regulación de este régimen viene generando controversia en relación con el tratamiento tributario de las inversiones a las que se obligan las empresas y las reglas derivadas de la aplicación de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL).  Dentro de este contexto, el conversatorio tuvo como propósito plantear las cuestiones no aclaradas y discutir las  posibilidades de solución.

El conversatorio se llevó a cabo en el Auditorio de PricewaterhouseCoopers (Av. Santo Toribio 143, San Isidro).

Adjunto encontrará, en formato PDF, la presentación de power point que usara el expositor, así como el listado de los temas tratados.

Power point Dr. Zegarra

Lista de temas

REQUISITOS PARA DEDUCIR DE LA RENTA EMPRESARIAL LOS MONTOS CORRESPONDIENTES A LAS RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORÍAS, A QUE SE REFIERE EL INC. v) DEL ARTÍCULO 37 DE LA LIR

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Continuando con la actividad institucional, el miércoles 22 de julio de 2009 realizamos nuestro Tercer Conversatorio, que se realizó en el horario tradicional de 7:00 a 9:00 de la noche. Trataremos sobre:

REQUISITOS PARA DEDUCIR DE LA RENTA EMPRESARIAL LOS MONTOS CORRESPONDIENTES A LAS RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORÍAS, A QUE SE REFIERE EL INC. v) DEL ARTÍCULO 37 DE LA LIR

Tuvimos como expositor a nuestro Past Presidente Dr. Humberto Medrano Cornejo.

De acuerdo a lo dispuesto por el mencionado inciso v), las obligaciones de la empresa, que generan rentas de segunda, cuarta o quinta categorías para su acreedor, deben ser efectivamente pagadas por la empresa contribuyente antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se ha efectuado la deducción de su importe. Sin embargo, el inciso q) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señaló que procede la deducción cuando se pague el monto correspondiente a la retención que las afectará, aún cuando ésta no se hubiese producido, porque la respectiva renta no fue pagada o acreditada a favor del beneficiario.

Se sostiene que el inciso q) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha dejado de tener vigencia desde el ejercicio gravable 2006 debido a que, en el caso de las mencionadas rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, la empresa deudora de las mismas ya no se encuentra obligada a efectuar el pago del monto de la retención desde el momento del devengo de dichas rentas.

El conversatorio se llevó a cabo en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro).

LA REVOCACIÓN Y LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA

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Continuando con la actividad institucional, el viernes 12 de junio de 2009 realizamos el Segundo Conversatorio de la gestión, esta vez en la modalidad de desayuno.  Tratamos sobre “La revocación y la nulidad de los actos administrativos en materia tributaria”, teniendo como expositor al reconocido profesor español Dr. César García Novoa.

De acuerdo a lo previsto por nuestro Código Tributario, la Administración Tributaria puede revocar, modificar, sustituir o completar sus actos administrativos en los supuestos previstos por el artículo 108 de su texto.

Así mismo puede declarar la nulidad o la anulabilidad de dichos actos, en los supuestos enumerados en su artículo 109.  Tanto el Código Tributario, como la Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en esta materia, diferencian las instituciones de la revocación, nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos, estableciendo un régimen jurídico específico y también consecuencias jurídicas diferentes, tanto en el orden sustancial como en cuanto al régimen procesal que las gobierna.

El propósito del conversatorio fue debatir todos estos temas, para los efectos de hallar respuestas de importancia práctica aplicables principalmente en el procedimiento contencioso tributario, tanto en la etapa de la reclamación ante la propia Administración Tributaria, como en la de apelación ante el Tribunal Fiscal.

Este Conversatorio se llevó a cabo en el Auditorio de PricewaterhouseCoopers (Av. Santo Toribio 143, San Isidro), de 8 a 10 a.m.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL 1580-5-2009, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 29214 Y 29215

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Iniciando la actividad institucional del Vigésimo Cuarto Consejo Directivo, realizamos el primer Conversatorio de esta gestión, cuyo tema versó sobre el contenido de la “Resolución del Tribunal Fiscal 1580-5-2009, que establece criterios de observancia obligatoria para la aplicación de las Leyes 29214 y 29215“.

La expositora en esta oportunidad fue nuestra asociada, la Dra.  María Julia Sáenz Rabanal.  También contamos con la presencia de los Dres. Javier Luque Bustamante, Past Presidente de nuestro Instituto, y Alex Córdova Arce, quienes participaron en el interesante intercambio de ideas propio de nuestros Conversatorios.

Como es de su conocimiento, en abril del año pasado se publicaron las Leyes 29214 y 29215, que simplificaron los requisitos establecidos por el art. 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas para la deducción del crédito fiscal correspondiente a dicho tributo.  Dado que los contenidos normativos de ambas normas en algunos casos aparecían como contradictorios, el Tribunal Fiscal, en la resolución antes mencionada, fijó con carácter de precedente de observancia obligatoria diversos criterios interpretativos de las citadas leyes.

Sin embargo, a propósito de la mencionada resolución del Tribunal Fiscal, han surgido nuevas interrogantes y divergencias de opinión en aspectos claves tales como  las referidas a determinar si la posición del Tribunal Fiscal es la correcta o si cabía una interpretación diferente, qué sucedería en relación con los procedimientos y procesos contencioso administrativos en trámite si se expidiesen normas reglamentarias que difieran en lo sustancial de los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Fiscal, cómo se deberían reglamentar los aspectos de las Leyes 29214 y 29215, que no han sido abordados por la resolución del Tribunal Fiscal bajo comentario.  Merece especial referencia lo dispuesto por la Ley 29215, que prevé la posibilidad de conservar el crédito fiscal en los casos de comprobantes de pago no fidedignos, para lo cual se comentará el tema de los comprobantes no fidedignos y su relación con los emitidos para respaldar una operación no real.

Lugar: Auditorio de PricewaterhouseCoopers, sito en Av. Santo Toribio 143, San Isidro.

Fecha: Martes 19 de mayo de 2009.

Hora: De 7 a 9 de la noche.

Adjunto encontrará, en formato PDF, la RTF tema del Conversatorio.