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CONVERSATORIOS

EL NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO, IMPLICANCIAS EN EL NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS

By CONVERSATORIOS

Continuando con nuestra actividad institucional convocamos a nuestros asociados al Séptimo Conversatorio de esta gestión, que se realizará el miércoles 7 de marzo, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de la firma Ernst & Young, sito en Av. Víctor Andrés Belaúnde 171, primer piso, San Isidro.

El Conversatorio estará a cargo de nuestra asociada la doctora Patricia Valdez Ladrón de Guevara; quien se referirá al siguiente tema:

“EL NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO, IMPLICANCIAS EN EL NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS”

En el marco de los compromisos asumidos por el Estado Peruano en el Tratado de Libre Ccomercio con los Estados Unidos se efectuaron una serie de modificaciones a la legislación aduanera, las cuales fueron implementadas en la Nueva Ley General de Aduanas.  Dentro de los cambios más saltantes se encuentran los incorporados respecto de las modalidades de despacho aduanero y la exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera.

En el presente conversatorio se analizarán los cambios introducidos respecto al nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, así como las consecuencias derivadas de una deficiente declaración de mercancías en el procedimiento de reconocimiento de las mismas.

En el edificio de Ernst & Young no contamos con estacionamientos.  El Centro Empresarial, a pocos metros de la sede de realización del Conversatorio dispone de estacionamientos suficientes, corriendo el costo de éstos a cargo de cada asociado.

Si usted es asociado de nuestro Instituto puede confirmar su asistencia al correo electrónico ipdt@ipdt.org o al teléfono 422-9965.

APLICACIÓN DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL EN MATERIA TRIBUTARIA

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Continuando con nuestra actividad institucional convocamos a nuestros asociados al Sexto Conversatorio de esta gestión, que se realizará el jueves 26 de enero de 2012, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de la firma Ernst & Young, sito en Av. Víctor Andrés Belaúnde 171, primer piso, San Isidro.

El Conversatorio estará a cargo del Relator General de nuestras XII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario, el doctor Julio A. Fernández Cartagena (Fernández Cartagena & Rosillo Abogados) y contará con dos panelistas también asociados del Instituto, el doctor Jorge Danós Ordóñez (Estudio Echecopar Abogados) y la doctora María Eugenia Caller Ferreyros (Ernst & Young).  Todos ellos se referirán precisamente al tema objeto de nuestras Jornadas, el cual es el siguiente:

APLICACIÓN DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL EN MATERIA TRIBUTARIA

 

En el presente conversatorio se analizarán los diferentes sub-temas contenidos en las directivas preparadas por el Relator General, con énfasis en los principios del procedimiento administrativo general de aplicación ineludible en materia tributaria, estabilidad del acto administrativo y mecanismos de su revisión y la potestad administrativa sancionadora, desde la perspectiva de la legislación y doctrina del Derecho Administrativo y Tributario, haciendo referencia a los  criterios jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal Fiscal.  Adicionalmente se absolverán las consultas que tengan a bien formular los asistentes sobre el contenido de las directivas preparadas por el Relator General.

En el edificio de Ernst & Young no contamos con estacionamientos.  El Centro Empresarial, a pocos metros de la sede de realización del Conversatorio dispone de estacionamientos suficientes, corriendo el costo de éstos a cargo de cada asociado.

Si usted es asociado del Instituto puede confirmar su asistencia al correo electrónico ipdt@ipdt.org o al teléfono 422-9965.

LA FACULTAD DE REEXAMEN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

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Continuando con nuestra actividad institucional realizamos el Quinto Conversatorio de esta gestión y último del presente año 2011, el miércoles 30 de noviembre, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m.

El Conversatorio estuvo a cargo de nuestro Past Presidente el doctor Luis Hernández Berenguel (Hernández & Cia. Abogados) y contó con dos panelistas también asociados del Instituto, nuestro Past Presidente doctor César Talledo Mazú (Estudio Talledo Abogados) y la doctora María Eugenia Caller Ferreyros (Ernst & Young); todos ellos se refirieron al siguiente tema:

LA FACULTAD DE REEXAMEN PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

Como es sabido, el Artículo 127 del Código Tributario regula la denominada facultad de reexamen en el marco del procedimiento contencioso tributario; a través de la cual se permite al órgano encargado de resolver una controversia tributaria hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido.  Mediante Decreto Legislativo 981 se modificó el referido Artículo 127 y se estableció ciertos parámetros para su aplicación, así como, el mecanismo legal para cuestionar la cuantía de los reparos en caso se hubiesen modificado en ejercicio de la facultad de reexamen.

En el presente conversatorio se analizaron los alcances del ejercicio de la facultad de reexamen como supuesto de la determinación suplementaria de la obligación tributaria, las diferencias con relación al otro supuesto de determinación suplementaria que contempla el artículo 108 del Código Tributario, los alcances de lo que debe entenderse por “reparo”, la oposición de la prescripción y la evaluación de la aplicación de las restricciones probatorias que contiene el Código Tributario; con especial énfasis de la validez de la actuación de la Administración Tributaria frente a los criterios jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal Fiscal.

Este Conversatorio se realizó en el Auditorio de la firma Ernst & Young, sito en Av. Víctor Andrés Belaúnde 171, primer piso, San Isidro.

IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA, GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS

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Continuando con nuestra actividad institucional realizamos nuestro Cuarto Conversatorio de esta gestión, que se realizaró el jueves 13 de octubre del 2011, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m.

El Conversatorio contó con dos expositores, nuestros asociados, Orlando Marchesi (PricewaterhouseCoopers) y Juan Carlos Zegarra (Zuzunaga & Assereto Abog.), y como panelista con nuestra también asociada, doctora Mónica Byrne (Rubio, Leguía, Normand & Asoc.); todos ellos se refirieron a los siguientes temas:

IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA, GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS

 

Mediante Ley 29789 se crea un Impuesto Especial a la Minería (IEM) vigente a partir del 1 de octubre de 2011, aplicable a los titulares de concesiones mineras y cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales.  De igual manera, mediante Ley 29790 se crea el Gravamen Especial a la Minería; a través del cual se estableció un pago voluntario aplicable a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que no pueden ser afectados por cambios normativos, en mérito a contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión contemplados en la Ley General de Minería.  Asimismo, mediante Ley 29788 se modifica la Ley de Regalía Minera, a través de la cual se establece que la regalía minera será calculada trimestralmente en función a una escala progresiva acumulativa de márgenes operativos con tasas marginales de entre 1 y 12 por ciento.  La naturaleza jurídica de las referidas exacciones, su alcance, así como la problemática que genera su aplicación fueron ampliamente debatidos en el presente Conversatorio.

Este evento se realizó en el Auditorio de la firma Ernst & Young, sito en Av. Víctor Andrés Belaúnde 171, primer piso, San Isidro.

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: VIGENCIA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN

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Continuando con nuestra actividad institucional, realizamos el Tercer Conversatorio de esta gestión, el jueves 22 de setiembre de 2011, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m.

El Conversatorio estuvo a cargo de nuestra asociada, doctora ROCÍO LIU ARÉVALO, Socia de la Firma Miranda & Amado abogados, quien se refirió al siguiente tema:

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: VIGENCIA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN

 

Mediante Decreto Legislativo 882 -D. Leg. 882- se estableció un crédito tributario por reinversión en educación con vigencia indeterminada desde el 1 de enero de 1997.  Desde el año 2007 la Administración Tributaria ha adoptado la posición de que el crédito por reinversión es un beneficio tributario y, como tal, estuvo vigente solamente por un plazo de 3 años -esto es, habría vencido el 31 de diciembre de 1999- en virtud del plazo supletorio dispuesto por la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, vigente en el momento de expedición del D. Leg. 882.  Las instituciones educativas particulares, por su parte, consideran que no resulta aplicable el límite de 3 años que establecía la referida Norma VII.

Posteriormente, el 23 de julio de 2011 se publicó la Ley 29766 que precisó que los beneficios tributarios establecidos por el D. Leg. 882 caducaron a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1087; esto es, el 29 de junio de 2008, con efectos para el Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

La naturaleza del crédito por reinversión, su vigencia y los alcances de la Ley 29766 fueron ampliamente debatidos en el presente Conversatorio, que se realizó en el Auditorio de la firma Ernst & Young (Av. Víctor Andrés Belaúnde 171, primer piso, San Isidro)

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS REGLAMENTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Continuando con nuestra actividad institucional, realizamos el Segundo Conversatorio de esta gestión, el miércoles 20 de julio de 2011, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m.

El Conversatorio estuvo a cargo de nuestras asociadas, doctoras María Julia Sáenz Rabanal y Silvia Muñoz Salgado, quienes se refirieron a las modificaciones introducidas a los Reglamentos de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta, respectivamente.  Los principales aspectos tratados se detallan a continuación:

Impuesto General a las Ventas

Fueron materia de análisis las modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley del IGV para la aplicación de las Leyes 29214 y 29215, que fueron dictadas para facilitar la conservación del crédito fiscal ante el incumplimiento de los requisitos formales asociados a los comprobantes de pago y a la anotación de las operaciones en el Registro de Compras.  Adicionalmente, se analizaron los alcances y efectos de la Ley 29742 que restituye la vigencia de los beneficios tributarios establecidos para la Amazonía por la Ley 27037.

Impuesto a la Renta

El 9 de Julio de 2011 se publico el Decreto Supremo 136-2011-EF, a través del cual se modifico el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los principales aspectos reglamentados se encuentran los siguientes: retenciones por CAVALI; información sobre costos computables; tasas aplicables a personas naturales y jurídicas en operaciones de financiamiento; y, otras operaciones que afectan el mercado financiero: certificación de capital invertido, valores adquiridos bajo el valor nominal y transferencias de acciones para constitución de ADR´s.

Los principales alcances de estos reglamentos, así como sus aspectos controversiales fueron ampliamente debatidos en el presente Conversatorio.

Este evento fue exclusivamente para asociados del Instituto y se realizó en el Auditorio de la firma PricewaterhouseCoopers, sito en Av. Santo Toribio 143, primer piso, San Isidro.

TRANSFERENCIA INDIRECTA DE ACCIONES

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Continuando con nuestra actividad institucional, realizamos el primer Conversatorio de esta gestión, el jueves 16 de junio de 2011.

El Conversatorio estuvo a cargo del Dr. Miguel Mur Valdivia, past presidente de nuestro Instituto, y Socio Principal de la Firma PricewaterhouseCoopers, quien se referió al siguiente tema:

TRANSFERENCIA INDIRECTA DE ACCIONES

Mediante Ley 29663 se modificó la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo que constituye renta de fuente peruana la ganancia de capital derivada de la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital social de empresas domiciliadas en el país.  Hasta la fecha del Conversatorio no se ha expedido el reglamento respectivo, por lo que existen serias interrogantes respecto a la aplicación de la norma bajo comentario.  A su vez, considerando las dificultades generadas por la Ley 29663, el Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley proponiendo la modificación de diversos artículos de la misma.  Los aspectos controversiales de la Ley 29663, así como los alcances del proyecto modificatorio fueron ampliamente debatidos en el presente Conversatorio.

Este conversatorio fue exclusivamente para asociados y se realizó en su horario tradicional de7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de la firma PricewaterhouseCoopers sito en Av. Santo Toribio 143, primer piso, San Isidro.

VENTA INDIRECTA DE ACCIONES – Presentación de las XXVI Jornadas Latinoamericanas Santiago de Compostela 2012

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En el último conversatorio de la gestión del presente Consejo Directivo tuvimos el honor de contar con la presencia del Presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario – ILADT, Dr. César García Novoa, hecho que motivó una dinámica especial para el desarrollo del mismo.  Tratamos el tema:

VENTA INDIRECTA DE ACCIONES

En una primera parte del Conversatorio, se abordó el tema académico a cargo del Dr. César García Novoa, así como de nuestra asociada la Dra. Silvia Muñoz Salgado, quienes analizaron la Ley 29663 –que fuera tratada en nuestro conversatorio del 8 de marzo de 2011-, pero esta vez centrándose en la nueva renta considerada de fuente peruana en los casos de enajenación de acciones y participaciones representativas del capital social de personas jurídicas domiciliadas en el exterior, desde la perspectiva del derecho internacional, procurando definir si dicho criterio de conexión es utilizado en las legislaciones tributarias europeas y esclareciendo si la técnica legislativa utilizada respeta los principios rectores de la Imposición a la Renta.  Adicionalmente, analizamos si el Proyecto de Ley presentado en días pasados al Congreso por el Poder Ejecutivo soluciona los vacíos e inconsistencias mostradas en la Ley, como por ejemplo la responsabilidad solidaria de la empresa local por el no pago del Impuesto a la Renta que grava dicha operación.

En una segunda parte de este evento el Dr. César García Novoa, Presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, invitó a los concurrentes a participar en las XXVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, ya sea como asistentes o con trabajos para los dos temas que se tratarán: “Aplicación e Interpretación de los Convenios de Doble Imposición”, que tiene como Relator General al doctor Fernando Serrano Antón; y, “Tributación de los Intangibles”, que tiene como Relator General al doctor Heleno Taveira.  Las Jornadas tendrán lugar del 2 al 8 de setiembre de 2012, en la ciudad de Santiago de Compostela, España.

Este conversatorio se realizó en la modalidad de DESAYUNO, el día viernes 01 de abril en curso, en el auditorio de la firma PricewaterhouseCoopers sito en Av. Santo Toribio 143, primer piso, San Isidro, en el horario de 08:00 a 10:00 a.m.

DEDUCIBILIDAD PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE LOS GASTOS DE CAPACITACIÓN, INTERESES POR PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y GASTOS DE CARÁCTER SOCIAL

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Continuando con nuestra actividad institucional, realizamos el décimo séptimo Conversatorio de esta gestión, que se realizó el día miércoles 23 de marzo de 2011.

Este Conversatorio estuvo a cargo del Dr. Ramón Gálvez Márquez, asociado de nuestro Instituto, profesor de Derecho Tributario en la maestría de la Universidad de Lima y Socio de Impuestos de la firma KPMG, quien se referió a los siguientes temas:

“DEDUCIBILIDAD PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE LOS GASTOS DE CAPACITACIÓN, INTERESES POR PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y GASTOS DE CARÁCTER SOCIAL”

En esta reunión se trató en extenso los alcances de la Ley Nº 24948, que modificó el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo referido a gastos de capacitación; y a la situación a la fecha de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Fiscal en relación con la deducción de los gastos referidos a los intereses pagados por préstamos concertados para la adquisición de acciones y por gastos de carácter social.

Este Conversatorio se realizó en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro).

LEY 29663 – VENTA INDIRECTA DE ACCIONES

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Continuando con nuestra actividad institucional, realizamos el décimo sexto Conversatorio de esta gestión, que se realizó el martes 8 de marzo en curso.

Este Conversatorio estuvo a cargo del Dr. Roberto Cores Ferradas, asociado de nuestro Instituto, profesor de Derecho Tributario en las maestrias de la Universidad Católica y de la Universidad de Lima y Socio de Impuestos de la firma Ernst & Young, quien se referió al siguiente tema:

LEY 29663 – VENTA INDIRECTA DE ACCIONES

La mencionada norma establece que constituye renta de fuente peruana la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital social de empresas domiciliadas en el país y asimismo se refiere al tratamiento de los Instrumentos Financieros Derivados (IFD), en el caso de los sujetos no domiciliados.  La Ley se encarga de precisar en qué casos se produce una enajenación indirecta de acciones y participaciones para los fines de la aplicación del gravamen y además consagra la responsabilidad solidaria de la empresa local por el no pago del Impuesto a la Renta que grava dicha operación, en los supuestos de vinculación económica entre el sujeto vendedor y la empresa local.  Los alcances de estas nuevas disposiciones fueron ampliamente debatidos en el Conversatorio.

Este conversatorio se realizó en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro), en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m.