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CONVERSATORIOS

ACTIVOS INTANGIBLES DE DURACIÓN LIMITADA, DERECHOS DE LLAVE Y GOOD WILL EN PROCESOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

By CONVERSATORIOS

Continuando con nuestra actividad institucional, realizaremos el décimo quinto Conversatorio de esta gestión, que se realizará el miércoles 17 de noviembre de 2010, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro).

Este Conversatorio estará a cargo del Dr. David de la Torre, asociado de nuestro Instituto, profesor de Derecho Tributario en las maestrias de la Universidad Católica y de la Universidad de Lima y Socio de Impuestos de la firma Ernst & Young, quien se referirá al siguiente tema:

ACTIVOS INTANGIBLES DE DURACIÓN LIMITADA, DERECHOS DE LLAVE Y GOOD WILL EN PROCESOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

De acuerdo con lo dispuesto por el inciso g) del artículo 44º de nuestra Ley del Impuesto a la Renta, el valor de los activos intangibles de duración limitada es deducible como gasto o amortizable en un período máximo de diez (10) ejercicios gravables.  Por su lado, el artículo 25º del Reglamento de la citada Ley señala que se considera intangibles de duración limitada a  los derechos de llave, mientras que  el fondo de comercio (good will) no lo es.  Adjunto se podrá encontrar diversos pronunciamientos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que tratan específicamente de la relación que en términos tributarios existe entre el derecho de llave y el fondo de comercio o good will, así como su correspondiente tratamiento fiscal en diversos escenarios que van desde la simple adquisición de acciones de una compañía hasta la realización de procesos de reorganización societaria.

Nuestro expositor comentará dichos pronunciamientos, con énfasis en el análisis de las premisas técnicas de los informes de la Administración Tributaria adjuntos y la evolución del tema en los últimos tres años.

En el Edificio de Ernst & Young no contamos con estacionamientos.  El Centro Empresarial, a pocos metros de la sede de realización del Conversatorio dispone de estacionamientos suficientes, corriendo el costo de éstos a cargo de cada asociado.

Este Conversatorio es exclusivamente para asociados del IPDT, quienes pueden confirmar su asistencia al correo electrónico ipdt@ipdt.org o al teléfono 422-9965.

Informe 125-2010-SUNAT/2B0000

Informe 213-2007-SUNAT/2B0000

Informe 005-2009-SUNAT/2B0000

Informe 040-2007-SUNAT/2B0000

Informe 101-2008-SUNAT/2B0000

Informe 249-2008-SUNAT/2B0000

Informe 022-2007-SUNAT/2B0000

Informe 146-2010-SUNAT/2B0000

EL CONCEPTO DE TRIBUTO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL FISCAL

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Continuando con nuestra actividad institucional, realizamos el décimo cuarto Conversatorio de esta gestión, el miércoles 06 de octubre de 2010.

El Conversatorio se refirió a: “EL CONCEPTO DE TRIBUTO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL FISCAL” y estuvo a cargo de nuestro asociado el Dr. Jorge E. Danós Ordóñez, profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Dr. Samuel Abad Yupanqui, profesor de Derecho Constitucional de la misma Universidad.

Adjunto a la presente encontrará el texto de las Resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Fiscal que se refieren a diversos supuestos de obligaciones cuyo acreedor es el Estado, en donde se discutió su naturaleza tributaria.  Es importante analizar si los criterios que maneja el Tribunal Fiscal, última instancia administrativa en materia tributaria, coinciden o no con los establecidos por el Tribunal Constitucional, órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, según lo dispuesto por su propia Ley Orgánica.

Este Conversatorio se realizó en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro).

Resolución Ministerial Nº 372-2008-MTC-02

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01716-7-2008

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09715-4-2008

 

Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0024-2008-PI/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 1837-2009-PA/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2233-2007-PA/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 4870-2007-PA/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 4899-2007-PA/TC

LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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Continuando con nuestra actividad institucional, realiamos el décimo tercer Conversatorio de esta gestión, el miércoles 08 de setiembre de 2010.

El Conversatorio se referió a: “LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO” y estuvo a cargo de nuestra asociada la Dra. Lourdes Chau Quispe, ex vocal del Tribunal Fiscal y reconocida tributarista de la firma PricewatehouseCoopers.

Adjunto encontrará el texto de las Resoluciones del Tribunal Fiscal que establecen criterios sobre los aspectos de la prueba que fueron abordados en nuestro conversatorio, tales como la prueba y el debido procedimiento administrativo, la carga de la prueba, oportunidad para la presentación de los medios probatorios, valoración de los medios probatorios, entre otros.

Este Conversatorio se realizó en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro).

RTF 07113-3-2008

RTF 01225-2-2009

RTF 01226-2-2009

RTF 11658-2-2009

RTF 09252-3-2009

RTF 02000-3-2010

PRINCIPALES OPERACIONES SOCIETARIAS RELACIONADAS CON EL CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y DIVIDENDOS

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Continuando con nuestra actividad institucional, realizamos el décimo segundo Conversatorio de esta gestión, el martes 06 de julio de 2010, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m.

El conversatorio llevó por título: “Principales operaciones societarias relacionadas con el capital social, acciones y dividendos” y fué conducido por el Dr. Julio Salas Sánchez, distinguido asociado de nuestro Instituto.  El Dr. Salas hizo un análisis, desde el punto de vista estrictamente mercantil, de las principales operaciones societarias a que se refieren las Directivas elaboradas por el Dr. César Talledo Mazú, Relator General de las XI Jornadas Nacionales de Derecho Tributario, que se llevarán a cabo en noviembre del presente año y que versarán acerca de la incidencia del Impuesto a la Renta sobre dichas operaciones.

El Dr. Cesar Talledo participó también en este conversatorio.

Este conversatorio se realizó en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro).

CONVENIO MULTILATERAL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN AMÉRICA LATINA

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Continuando con nuestra actividad institucional, realizamos el décimo primer Conversatorio, el martes 08 de junio de 2010, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m.

El conversatorio estuvo a cargo de nuestra directora, la doctora Cecilia Delgado Ratto, quien se referió al borrador de Modelo ILADT del “Convenio Multilateral para Evitar la Doble Imposición en América Latina”, los principios que lo inspiran y los avances alcanzados a la fecha por el grupo de trabajo a cargo de su elaboración.  La Dra. Delgado es la representante peruana designada en las XXV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, encargada de la difusión, comentarios y apoyo al equipo de trabajo que elaboró el mencionado borrador.  En esta reunión, además, se invitó a los asociados a que colaboren activamente con el Comité que ha sido nombrado por el Consejo Directivo y que está integrado por la doctora Cecilia Delgado y por los doctores Fernando Zuzunaga, Mónica Byrne, José Chiarella y Andrés Ramírez-Gastón como Secretario Académico; el cual se pronunciará sobre el contenido del borrador de Modelo ILADT.

Este Conversatorio se realizó en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro).

DERECHO TRIBUTARIO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

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Continuando con nuestra actividad institucional, realizamos nuestro décimo Conversatorio.

Aprovechando la presencia en Lima del eminente tributarista colombiano Dr. Mauricio Plazas Vega y por gentileza de la Cámara de Comercio de Lima, quienes fueron sus anfitriones, contamos con su participación para conducir nuestro conversatorio tratando el tema:

DERECHO TRIBUTARIO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD
ANDINA DE NACIONES (CAN)

El conversatorio versó sobre diversas cuestiones vinculadas con la vigencia de las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina Nºs. 578, 599, 600 y 635, que se refieren al régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, la armonización de los aspectos sustanciales y procedimentales de los impuestos tipo valor agregado y a la armonización de los impuestos tipo selectivo al consumo, respectivamente.

En noviembre del año 2009, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró que las Decisiones Nºs 599, 600 y 635 de la Comisión de la Comunidad Andina fueron expedidas de conformidad con las competencias otorgadas por el ordenamiento comunitario a la mencionada Comisión y, por tanto, declaró sin lugar la acción de nulidad interpuesta contra dichas Decisiones.  En relación con la Decisión Nº 578, cuya nulidad también se solicitó en el mismo proceso, el Tribunal dijo que no procedía admitir a trámite el pedido de nulidad debido a que la demanda se presentó cuando ya había vencido el plazo para ello.

Por su lado, la Corte Constitucional Colombiana en el año 2007 señaló que los tribunales ordinarios de Justicia de los países miembros de la CAN no podían pronunciarse sobre las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, puesto que ello constituía una competencia exclusiva y excluyente de los órganos jurisdiccionales creados por la legislación comunitaria.  Adjuntamos el texto de las mencionadas resoluciones.

Este conversatorio se realizó ante la importancia de reflexionar sobre la normativa comunitaria andina en materia tributaria antes mencionada, debido a que existen cuestionamientos a su vigencia, vinculados principalmente con el principio de legalidad.  Así mismo la necesidad de definir qué debería hacer un contribuyente residente en alguno de los países de la Comunidad Andina frente a la negativa de dicho país de aplicar las normas tributarias contenidas en algunas de las decisiones arriba citadas.

El evento se realizó el miércoles 21 de abril de 2010, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de PricewaterhouseCoopers (Av. Santo Toribio 143, San Isidro).

Auto admisorio nulidad

Auto Demanda Inconst. Contra Decisiones CAN 578-599-600

Sentencia nulidad Decisiones 578-599-600

LA CONFIGURACIÓN DEL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE A TRAVÉS DE LA ACTUACIÓN DE UN AGENTE INDEPENDIENTE

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Continuando con la actividad institucional, realizamos nuestro noveno Conversatorio, el lunes 29 de marzo de 2010.

Aprovechando la presencia en Lima de nuestro amigo y consagrado tributarista argentino, el  Dr. Alejandro C. Altamirano, profesor de Derecho Tributario en el Pre Grado y en el Post Grado de la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina, el Consejo Directivo de nuestro Instituto lo invitó para que conduzca nuestro noveno conversatorio institucional que versó sobre el siguiente tema:

La configuración del concepto de establecimiento permanente a través de la actuación de un agente independiente

La finalidad del conversatorio fue analizar la noción de establecimiento permanente con el fin de determinar cuándo las rentas empresariales resultan alcanzadas con el Impuesto a la Renta del país en donde se produce la actuación del agente independiente.  Se trató en suma de extraer consideraciones de aplicación general para la interpretación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición (CDI’s) suscritos por el Perú, que siguen el modelo OCDE, tales como los convenios suscritos con Chile, Canadá y Brasil.  En el siguiente link usted podrá encontrar el texto de los mencionados convenios: http://www.mef.gob.pe/ESPEC/Convenios_DT2.php

Este Conversatorio se realizó en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m. en el Auditorio de PricewaterhouseCoopers (Av. Santo Toribio 143, San Isidro).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LAS XXV JORNADAS ILADT

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Continuando con la actividad institucional, llevamos a cabo nuestro Octavo Conversatorio, que se realizó el miércoles 17 de marzo de 2010, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m.

Como es de su conocimiento, en el mes de febrero del 2010 se llevaron a cabo las XXV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, en Cartagena de Indias, Colombia, tratándose en ellas los siguientes temas:

Fusiones y adquisiciones, aspectos internacionales (Tema 1), que estuvo a cargo de nuestro asociado Dr. Alex Córdova Arce; y

Responsabilidad del Estado por actos de contenido tributario (Tema 2), que estuvo a cargo de nuestra asociada Dra. María Eugenia Caller Ferreyros.

El Consejo Directivo del Instituto ha solicitado a nuestros relatores nacionales que conduzcan el conversatorio del mes de marzo para referirse a los fundamentos jurídicos que sustentan las principales conclusiones y recomendaciones aprobadas en el tema a que se refirió su relatoría, siendo la finalidad del presente conversatorio relievar  los puntos en los cuales existió consenso de la doctrina jurídica representada en dichas Jornadas y su eventual aplicación en la interpretación de la legislación positiva peruana, de ser el caso.

Las conclusiones y recomendaciones de los dos temas de las recientes Jornadas de Cartagena se adjuntan.

Este evento se llevó a cabo en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro).

Conclusiones y Recomendaciones Tema 1

Conclusiones y Recomendaciones Tema 2

NEUTRALIDAD FISCAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES, QUE RECIBEN NUEVAS ACCIONES EN REEMPLAZO DE LAS QUE TENÍAN EN LA TRANSFERENTE. ¿SE REQUIERE DE UNA NORMA EXPRESA QUE LA CONSAGRE?

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En febrero del 2010 se llevarán a cabo las XXV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.  El tema I de dichas Jornadas será el correspondiente a “Fusiones y Adquisiciones – Aspectos Internacionales”, siendo el relator nacional de Perú en este tema nuestro coasociado, Dr. Alex  Córdova Arce.  Debido a estas consideraciones, el Consejo Directivo de nuestro Instituto le ha solicitado al Dr. Córdova que se refiera a los aspectos más relevantes de su relatoría nacional en nuestro primer conversatorio de este año, el cual llevó por título:

NEUTRALIDAD FISCAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES, QUE RECIBEN NUEVAS ACCIONES EN REEMPLAZO DE LAS QUE TENÍAN EN LA TRANSFERENTE. ¿SE REQUIERE DE UNA NORMA EXPRESA QUE LA CONSAGRE?

Así mismo el Dr. Córdova se referió al Informe 145-2009/SUNAT/2B0000 de 30 de julio de 2009, que se adjunta.  Dicho informe señala que “El mayor valor nominal originado en el canje de acciones por motivo de una fusión por absorción no constituye un resultado gravado con el Impuesto a la Renta”.

El conversatorio se llevó a cabo el martes 12 de enero de 2010, de 7 a 9 de la noche, en el auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San  Isidro).

CERTIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO POR LOS NO DOMICILIADOS PARA LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE SU RENTA NETA

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Continuando con la actividad institucional, realizamos nuestro Sexto Conversatorio el martes 10 de noviembre de 2009, en el que tratamos sobre:

CERTIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO POR LOS NO DOMICILIADOS PARA LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE SU RENTA NETA

El tema estuvo a cargo de nuestro Past Presidente Dr. César Talledo Mazú, quien se referió a la reciente jurisprudencia emitida por nuestro Tribunal Fiscal y a una opinión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en los casos de rentas obtenidas por no domiciliados derivadas de la  enajenación o explotación de bienes inmuebles y los de enajenación de acciones.  Los citados pronunciamientos se encuentran contenidos en los documentos que usted encontrará en los siguientes links:

https://www.ipdt.org/editor/docs/Informe_198-2009-SUNAT-2B0000.pdf

https://www.ipdt.org/editor/docs/RTF_2127-1-2007.PDF

https://www.ipdt.org/editor/docs/RTF_6292-4-2008.PDF

https://www.ipdt.org/editor/docs/RTF_11008-3-2007.PDF

y se refieren básicamente a la posibilidad de disminuir o de incrementar el capital invertido, en el caso de inmuebles objeto de explotación o de enajenación, con el monto correspondiente a la depreciación o el ajuste por inflación.  En el supuesto de enajenación de acciones la controversia se centra en determinar si el costo computable de las mismas se altera luego de un proceso de reorganización empresarial o de una reducción de capital.

Este conversatorio se realizó en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de Ernst & Young (Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro).

Adjunto encontrará, en formato PDF, la presentación de power point que usó el expositor.