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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS HÍBRIDOS

By 17/03/2015noviembre 4th, 2020CONVERSATORIOS

Continuando con la actividad de nuestro Instituto, llevamos a cabo el décimo sexto Conversatorio de esta gestión, que se realizó el martes 17 de marzo del 2015, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de la firma Ernst & Young, sito en Av. Víctor Andrés Belaúnde 171, primer piso, San Isidro.

El Conversatorio estuvo a cargo de nuestros asociados doctores:

ROBERTO CORES FERRADAS
(Ernst & Young)

JOSÉ CHIARELLA PRIVETTE
(Rodrigo, Elías & Medrano Abogados)

Y versó sobre:

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS HÍBRIDOS

La posición adoptada por la normatividad del Impuesto a la Renta respecto de los conceptos de deuda y capital puede generar diversas interpretaciones e incluso algunas inconsistencias. En tal sentido, el tratamiento de instrumentos derivados que contienen en sí mismos elementos atribuibles tanto a deuda como a capital puede ser fuente de controversia.

El conversatorio tuvo por pretensión analizar detalladamente el tratamiento fiscal de los instrumentos financieros híbridos. Partimos para ello de un entendimiento de cómo se estructuran, cuáles pueden ser los criterios para su clasificación como deuda o como capital (plazo, control, riesgo, estructura corporativa de la empresa emisora, condiciones de mercado etc.), cómo pueden aplicarse en el marco de la legislación tributaria peruana en la parte que regula las operaciones de financiamiento y finalmente las diversas consecuencias que ello acarrea.

La materia en mención también fue analizada desde el punto de vista de la tributación internacional en lo que se refiere al tratamiento de operaciones con sujetos no domiciliados y sobretodo en el marco de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición.