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REVOCATORIA Y NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CON CONTENIDO TRIBUTARIO

By 28/02/2019noviembre 4th, 2020CONVERSATORIOS

Continuando con la actividad de nuestro Instituto, llevaremos a cabo el décimo quinto Conversatorio de esta gestión, exclusivamente para asociados del Instituto, que se realizará el jueves 28 de febrero del 2019, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de la firma EY sito en Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro.

El Conversatorio estará a cargo de nuestra asociada, doctora:

SILVIA LEÓN PINEDO

Quien se referirá al tema:

REVOCATORIA Y NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CON CONTENIDO TRIBUTARIO

Como sabemos, si un acto administrativo contiene un vicio flagrante de ilegitimidad, necesita ser declarado nulo para que deje de existir. En el ámbito tributario los vicios (los supuestos) de ilegitimidad que permiten declarar nulo un acto administrativo tributario se encuentran expresamente recogidos en el artículo 109° del Código Tributario.

De otro lado, en ejercicio de su facultad revisora, la Administración Pública puede dejar sin efecto el acto administrativo objeto de revisión, esto es, extinguirlo sin necesidad de expulsarlo del sistema jurídico porque no existen respecto de él supuestos de ilegitimidad. El Tribunal Fiscal cuando actúa del modo antes descrito utiliza la expresión “revocar el acto administrativo”.

Recientemente la sexta sala de lo contencioso administrativo con subespecialidad en temas tributarios se ha pronunciado sobre estas diferencias entre nulidad y revocación de un acto administrativo, en un sentido diferente al expresado en las Resoluciones del Tribunal Fiscal objeto de las demandas contencioso administrativas que motivaron dichos pronunciamientos. Por ello resulta relevante analizar y debatir a profundidad este trascendental tema. La importancia práctica del mismo radica en que, cuando un acto administrativo es declarado nulo, la Administración puede dictar un acto de reemplazo siempre que no hubiera operado la prescripción. Así mismo, en este conversatorio trataremos de definir si la revocación tiene el sentido que le atribuye la Ley del Procedimiento Administrativo General o mas bien le corresponde el del Código Procesal Civil.

Los asociado del Instituto puede confirmar su asistencia al correo electrónico ipdt@ipdt.org