El Instituto Peruano de Derecho Tributario:
Con los votos de Cecilia del Carmen Delgado Ratto, como Presidenta del Instituto Peruano de Derecho Tributario, de las XIII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario y del Comité de Resolución II; Alex Miguel Córdova Arce, como Relator General de las XIII Jornadas; Orlando Sergio MarchesiVelásquez, como Secretario del Instituto Peruano de Derecho Tributario, de las XIII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario y del Comité de Resolución II; Humberto Medrano Cornejo, como Presidente del Comité de Resolución I; y Tania Albarracín Cabrera, Luis Alberto Araoz Villena, Álvaro Arbulú Servera, Mariela Arenas Mendoza, Manuel Jorge Ballesteros García, Ana Luz Bandini Flores, Ramón Javier Bueno Tizón Vivar, Vivian Gisell Burga Espinoza, María Eugenia Caller Ferreyros, Alfredo Angelo Carella Feliziani, Manuel Augusto Carrión Camayo, Nilda Verónica Chang Milla, José Francisco ChiarellaPrivette, Liliana Patricia Ching Unjan, Carlos Enrique Chirinos Sota, Iván Chu Del Águila, Renzo Chumacero Quispe, Roberto Alfredo Cores Ferradas, Jorge Dávila Carbajal, David de la Torre Delgado, Dora Beatriz De la Vega Rengifo, Luis Rafael Escobar Ebell, Julio Augusto Fernández Cartagena, Claudia Liliana Fernández Quiñones, Víctor Manuel Gallart Tapia, César Martín Gamba Valega, Roger Fernando Guisado Zuloaga, Javier Manuel GuzmánPardo-Figueroa, Luis Antonio Hernández Berenguel, Sebastian Heudebert Adawi, Raúl Antonio Hidalgo Vargas Machuca, Adriana Kihara Nomura, Jaime Niltong Lara Márquez, Benjamín Gustavo Lazo Saponara, Silvia Margoth León Pinedo, Rolando Alberto León Tenicela, Percy Miguel Ludeña Ramos, César Alfonso Luna Victoria León, Mario Angelo Madau Martínez, Andrea Fernanda Madueño Di Laura, Martín Olmedo Mantilla Hidalgo, Jack Roland MartínezMeneses, César Arturo Mendoza Melgar, Karina Montestruque Rosas, Mariana Milagros Moreno Vera, Alex Roy Morris Guerinoni, Miguel Josefo MurValdivia, Fernando José Núñez Ciallella, Hernando Manuel Olórtegui Araujo, Pamela Ormeño Eguía, Darío Javier Paredes Bermúdez, Luz María PedrazaMac Lean, Juan Pablo Porto Urrutia, Rolando Omar Ramírez-Gastón Horny, Roxana Zulema Ruiz Abarca, Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León, Regina Ruiz Reyna Farje, José Carlos Talledo Vinces, Andrea Tejeda Benza, Johana Lisseth Timana Cruz, Aldo Alonso Torero Campos, Ricardo Humberto Valcarcel García, Patricia Arabela Valdez Ladrón de Guevara, Luis Liov Valle Uribe, Evelyn Yauri Mandujano, Juan Carlos Zegarra Vílchez y Fernando Enrique Zuzunaga Del Pino; emitidos entre el 07 y el 18 de abril de 2017, se aprobó, por UNANIMIDAD, el Proyecto de Resolución elaborado por el Comité de Resolución II, con el siguiente texto:
- La Relatoría General elaborada por Alex Córdova Arce;
- Las Ponencias Individuales elaboradas por Alvaro Arbulú Servera, Ramón Bueno-Tizón Vivar, Vivian Burga Espinoza, Claudia Castañeda Giacomotti, Carlos Chirinos Sota, Rafael Escobar Ebell, Silvia León Pinedo, Jorge Moreno García, Fernando Núñez Ciallella, Juan Pablo Porto Urrutia, Edwin Sarmiento Lazo, Johana Timana Cruz y Víctor Valdez Ramírez;
- Las exposiciones producidas en las Sesiones Científicas realizadas los días 01 y 02 de marzo de 2017;
- El Anteproyecto elaborado por el Comité de Resolución I; y,
- Los debates Comité de Resolución II, constituído por Cecilia Delgado Ratto, como Presidenta; Alex Córdova Arce, como Relator General; Humberto Medrano Cornejo, como Presidente del Comité de Resolución I; Orlando Marchesi Velásquez, como Secretario; Luis Hernández Berenguel, Luis Alberto Araoz Villena, Miguel Mur Valdivia, Alex Morris Guerinoni, Fernando Zuzunaga del Pino, Julio A. Fernández Cartagena, Cesar Luna-Victoria León, Roberto Cores Ferradas y David de la Torre Delgado, como integrantes, producidos durante las sesiones celebradas los días 04 y 05 de abril de 2017.
ACORDÓ, POR UNANIMIDAD, FORMULAR LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
CONCLUSIONES:
- La coyuntura mundial parecería estar llevándonos hacia una desaceleración del proceso de globalización. Sin embargo, es remoto que en el largo plazo se detenga el comercio mundial y la integración de mercados y personas, básicamente por el desarrollo de la tecnología, las comunicaciones y la economía digital.
- El Perú debe mantenerse abierto al libre flujo de capitales, tanto como receptor de inversiones como exportador de capitales. En este contexto, el Impuesto a la Renta debe respetar los principios tributarios de neutralidad y eficacia en la recaudación.
- Los supuestos de establecimiento permanente de nuestro ordenamiento jurídico están desactualizados y no guardan coherencia con los recogidos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Perú.
Los supuestos de establecimiento permanente deben estar regulados en la Ley del Impuesto a la Renta. - En el caso del comercio electrónico, las actividades de almacenamiento y entrega en el país representan un aspecto sustancial del referido negocio.
- La economía digital va más allá del comercio electrónico y genera grandes retos para el ejercicio de la potestad tributaria de los Estados debido a la ausencia de normas que la regulen.
- La definición de agente contemplada en nuestra legislación se basa fundamentalmente en el vínculo jurídico que tiene el agente para celebrar contratos en nombre del mandatario, no incluyendo aquellos casos en los que no existe un mandato con representación para celebrar contratos, lo que deja de lado otras formas de contratación en interés de sujetos del exterior.
- En materia de transferencias de créditos sin recurso, hasta el 31 de diciembre de 2016, no existía en la Ley del Impuesto a la Renta, una norma que calificara como de fuente peruana a los beneficios obtenidos por adquirentes no domiciliados.
El Decreto Supremo Nº 219-2007-EF vulnera el principio de reserva de ley al calificar como “prestación de servicios” a este tipo de operaciones y al pretender aplicar el impuesto en el momento de la adquisición del crédito.
La aplicación conjunta de la Ley Nº 30532 y del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF, no soluciona legalmente la problemática existente sobre la determinación de la naturaleza de las rentas, la oportunidad del reconocimiento de los ingresos, las tasas aplicables y la forma de pago del impuesto. - Las retribuciones por pactos de no competencia tienen la misma naturaleza y fuente que las actividades cuya ejecución se prohíbe realizar.
En las transferencias de acciones o derechos representativos del capital de empresas que no contemplen contraprestaciones específicas por pactos de no competencia, el íntegro del precio pactado por la enajenación debe ser considerado para determinar la ganancia de capital. - Las rentas de fuente extranjera se determinan de conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta. La deducción de gastos de fuente extranjera se rige por el principio de causalidad, no siendo aplicables las limitaciones previstas en los Artículos 37º y 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, referidos a la determinación de la renta neta de tercera categoría.
- Nuestro ordenamiento legal no regula la compensación de pérdidas de fuente extranjera con las rentas futuras de la misma fuente.
- Existe controversia a nivel local e internacional sobre la coexistencia o compatibilidad del régimen de transparencia fiscal internacional y los Convenios para Evitar la Doble Imposición, así como sobre las disposiciones de la ley doméstica que al restringir la deducción de créditos directos e indirectos pueden ocasionar una doble imposición que tales convenios pretenden evitar.
- Las normas vinculadas con la enajenación indirecta de acciones requieren precisarse en los casos en que el transferente es un sujeto domiciliado en el país y el subyacente corresponde a acciones emitidas tanto por sociedades peruanas como extranjeras y se ha determinado renta de fuente peruana con arreglo al inciso e) del Artículo 10º de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Resulta adecuada la dación del régimen temporal sustitutorio del Impuesto a la Renta que permite la regularización de las rentas no declaradas en orden al sinceramiento y regularización de las obligaciones tributarias omitidas.
- La Ley del Impuesto a la Renta contiene un tratamiento desigual para las reorganizaciones de sociedades no domiciliadas con inversiones en el Perú con respecto al de las domiciliadas, lo que puede generar sobrecostos fiscales.
- Se afecta la neutralidad en la exportación de capitales si es que no se permite la deducción del crédito indirecto por impuestos a la renta pagados en el exterior, así como cuando se grava como renta de fuente extranjera a las redistribuciones de dividendos provenientes de sociedades domiciliadas en el país.
RECOMENDACIONES:
- Actualizar los supuestos de establecimiento permanente a fin que guarden coherencia con los recogidos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición e incorporarlos en la Ley del Impuesto a la Renta.
- Revisar si las definiciones de nuestro ordenamiento legal para actividades auxiliares o preparatorias son las más adecuadas para regular el comercio electrónico y la configuración de un establecimiento permanente.
- Analizar la posible incorporación de normas que regulen el tratamiento tributario de la economía digital en nuestra legislación conforme a los avances en la legislación comparada, pero respetando los principios de neutralidad y eficacia en la recaudación del tributo.
- Debe evaluarse el concepto de agente para efectos de la configuración de un establecimiento permanente, incorporando las nuevas exigencias establecidas a nivel internacional para su materialización, sin afectar la seguridad jurídica.
- Debe modificarse la Ley del Impuesto a la Renta a fin de introducir una norma que grave las ganancias derivadas de la adquisición de créditos sin recurso, cuando efectivamente se produzca su recuperación o cobranza y con una tasa similar a la aplicable a los intereses. Debe derogarse el Decreto Supremo Nº 219-2007-EF.
- Respecto de los pactos de no competencia la Administración Tributaria debería revisar su criterio a fin de ajustarse a lo expresado en la conclusión 8.
- La Ley del Impuesto a la Renta debe permitir compensar las pérdidas de fuente extranjera con las rentas futuras de la misma fuente.
- Debe admitirse la coexistencia o compatibilidad del régimen de transparencia fiscal con los Convenios para Evitar la Doble Imposición. Sin embargo, en ese contexto, resultan inaplicables las normas de la ley doméstica que limiten o restrinjan la utilización del crédito directo por el impuesto pagado en el exterior y produzcan efectos de doble imposición.
- En el caso de enajenación indirecta de acciones por parte de sujetos domiciliados en el país en que el subyacente corresponde a acciones emitidas tanto por sociedades peruanas como extranjeras y se ha determinado renta de fuente peruana con arreglo al inciso e) del Artículo 10º de la Ley del Impuesto a la Renta, es conveniente que la ley recoja un mecanismo de atribución mixta de la fuente de la renta a fin de gravar tanto la renta de fuente peruana vinculada con las acciones emitidas por sociedades peruanas, como la renta de fuente extranjera por la parte del valor correspondiente a los títulos emitidos en el exterior.
- Para alentar en el futuro el cumplimiento de los contribuyentes, deben reducirse las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las rentas pasivas de fuente extranjera.
- Debe extenderse el régimen de neutralidad fiscal de la Ley del Impuesto a la Renta a las reorganizaciones de sociedades no domiciliadas con inversiones en el Perú, que no supongan un cambio de control.
- Debe adoptarse el derecho al crédito indirecto en todos los casos para no desalentar la exportación de capitales.
- Debe considerarse como renta de fuente peruana no gravada la redistribución de utilidades por sociedades extranjeras, cuando los dividendos provienen de empresas peruanas.
Lima, 19 de abril de 2017.
Cecilia Delgado RattoPresidenta |
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Alex Córdova ArceRelator General |
Humberto Medrano CornejoPresidente Comité de Resolución I |
Orlando Marchesi VelásquezSecretario |
(2) Los asociados que votaron por la aprobación del Proyecto de Resolución fueron 71.
(3) La Resolución se aprobó por UNANIMIDAD, con el 100% de los votos emitidos.