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NORMAS SOBRE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL Y OBLIGACIONES DE REPORTE DE ABOGADOS

By 29/01/2019noviembre 4th, 2020CONVERSATORIOS

Continuando con la actividad de nuestro Instituto, llevaremos a cabo el décimo cuarto Conversatorio de esta gestión, exclusivamente para asociados del Instituto, que se realizará el martes 29 de enero del 2019, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de la firma EY sito en Av. V.A. Belaúnde 171, San Isidro.

El Conversatorio estará a cargo de nuestro asociado:

CÉSAR LUNA VICTORIA LEÓN
(Rubio, Leguía, Normand)

Quien se referirá al tema:

NORMAS SOBRE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL Y OBLIGACIONES DE REPORTE DE ABOGADOS

El conversatorio tratará sobre las obligaciones de identificar y reportar al Beneficiario Final detrás de las personas jurídicas, patrimonios y entes jurídicos en general. El tema ha sido elegido porque, como se recuerda, era una obligación reservada a las entidades financieras, pero que se ha extendido a casi todas las actividades económicas como consecuencia del Decreto Legislativo No. 1372 (2 de agosto de 2018) y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 003-2019-EF (8 de enero de 2019). Los abogados, dadas determinadas condiciones, estaremos incluidos en ese régimen que obliga no sólo a hacer un due dilligence para conocer “¿Quién es el cliente?”, sino también a mantener un registro y archivo de los documentos que acrediten esa condición. Muchas preguntas para el debate: ¿En qué condiciones los abogados resultamos responsables? ¿Qué documentos y de qué calidad debemos pedir y conservar? ¿Cuál es la línea que diferencia la obligación de reportar versus la confidencialidad y el secreto profesional? ¿Qué eficacia tienen los reportes de terceros, como bancos o las agencias de “world check” que ya ofrecen servicios en el mercado, para eximir de responsabilidad a los abogados?

Desde otra perspectiva, es cierto que esa obligación de reportar nace dentro de los esquemas de lucha contra el lavado de activos asociado al financiamiento del terrorismo, el narcotráfico y la trata de personas. Sin embargo, recientemente, se ha incluido el interés de las Administraciones Tributarias para combatir la evasión y la elusión fiscal. De modo tal que habrá que evaluar también qué incidencias fiscales se derivan del régimen. Por último, el régimen tal como ha sido establecido hasta ahora, constituye un adelanto de lo que nuestra propia Administración Tributaria se ha obligado a implementar dentro de los compromisos celebrados para integrarnos a la OCDE. Cabe destacar que el reglamento recientemente promulgado asocia las obligaciones de reporte como parte de las obligaciones que el Perú debe cumplir para hacer eficaz el Convenio de Asistencia Administrativa Multilateral para el intercambio de información para fines fiscales. Tendremos, entonces, que prever qué otras medidas equivalentes vendrán en camino.

En el edificio de EY no contamos con estacionamientos. El Centro Empresarial, a pocos metros de la sede de realización del Conversatorio dispone de estacionamientos suficientes, corriendo el costo de éstos a cargo de cada asociado.

Los asociado del Instituto puede confirmar su asistencia al correo electrónico ipdt@ipdt.org