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LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

By 06/12/2005diciembre 5th, 2019CONVERSATORIOS

En el marco de la actividad científica de nuestro Instituto, llevamos a cabo el Noveno Conversatorio de esta gestión, en el horario de 08:00 a 10:00 de la mañana, con el siguiente detalle:

Martes 06 de diciembre de 2005

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
DE LOS AGENTES DE 
RETENCIÓN

Expositor
ANDRÉS VALLE BILLINGHURST

El 17 de noviembre de 2005, el Congreso aprobó un proyecto de ley que modificaría el  numeral 2 del artículo 18 del Código Tributario, referido al plazo de caducidad de la responsabilidad solidaria de los agentes de retención y percepción, incorporado por el Decreto Legislativo 953.  El proyecto dejaría de lado el criterio de la RTF 9050-5-2004 que precisaba que el referido plazo es aplicable inclusive a las retenciones que debieron efectuarse antes de la entrada en vigencia de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo 953.  El  propósito del conversatorio fue plantear la problemática que se originaría y el análisis de las consecuencias que tendrían los agentes de retención que omitieron efectuar las retenciones y percepciones correspondientes.

El Conversatorio fue sólo para los asociados del Instituto y se realizó  en el Auditorio de Ernst & Young, sito en Av. Víctor Andrés Belaúnde 171, San Isidro.