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GASTOS PREOPERATIVOS. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y TEMAS PENDIENTES DE DEFINICIÓN

By 08/08/2013abril 1st, 2026CONVERSATORIOS

Continuando con la actividad de nuestro Instituto, convocamos a nuestros asociados al segundo Conversatorio de esta gestión, que se realizó el jueves 08 de agosto del 2013, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de la firma Ernst & Young sito en Av. Víctor Andrés Belaúnde 171, primer piso, San Isidro.

El Conversatorio estuvo a cargo de nuestros past presidentes, quienes actuaron como expositor y panelista, respectivamente, los doctores:

Miguel Mur Valdivia
(Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur Abogados)

Fernando Zuzunaga del Pino
(Zuzunaga & Assereto Abogados)

Quienes trataron el tema:

GASTOS PREOPERATIVOS.  TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y TEMAS PENDIENTES DE DEFINICIÓN

El tratamiento en la ley del Impuesto a la Renta de gastos de proyección económica futura ya sea que se hayan incurrido antes del inicio de operaciones, e incluso luego de haberlas iniciado, sigue generando debate y propicia la necesidad de conversar al respecto.

En efecto, han transcurrido muchos años desde que se incorporó Artículo 37 g) de la Ley del impuesto a la Renta y se mantienen aún temas sin definir.  Algunos de ellos parten de lo esencial como es dilucidar qué se entiende por “gastos preoperativos” y otros adquieren aún mayor complejidad cuando por ejemplo estamos frente a una “expansión de actividades”.

En adición a ello, hay también potenciales espacios de discusión en torno a su afectación proporcional al resultado fiscal, al entendimiento del “primer ejercicio” para fines de amortización, así como al sustento adecuado de los proyectos truncos.

Fue también una buena oportunidad para revisar, entre otros, temas indirectamente vinculados a gastos preoperativos tales como la aplicación en el tiempo de normas que limitan su deducibilidad (por ejemplo la subcapitalización), la posibilidad de “activar” el tratamiento de la diferencia en cambio vinculada a gastos preoperativos que se haya generado hasta el 31 de diciembre del año 2013, así como el tratamiento de este tipo de desembolsos en los regímenes sectoriales minero y de hidrocarburos.