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CÓMPUTO DEL TÉRMINO INICIAL DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN O DE MULTA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1421

By 02/04/2019noviembre 4th, 2020CONVERSATORIOS

Continuando con la actividad de nuestro Instituto, llevaremos a cabo el décimo sexto y ÚLTIMO Conversatorio de esta gestión, exclusivamente para asociados del Instituto, que se realizará el martes 02 de abril del 2019, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., pero en LUGAR DIFERENTE al habitual, esta vez tendrá lugar en el Grand Salon I del Swissotel ubicado en Santo Toribio 173, Centro Empresarial Real, San Isidro.

El Conversatorio estará a cargo de nuestros asociados, doctores:

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional Jurídico Tributario (SUNAT)

Quienes se referirán al tema:

CÓMPUTO DEL TÉRMINO INICIAL DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN O DE MULTA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1421

La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1421, vigente desde el 14 de setiembre de 2018, estableció que el plazo prescriptorio para exigir el cobro de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación o de multa, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012, dentro del plazo de prescripción, debía computarse a partir del día siguiente de la notificación de tales resoluciones, conforme a lo dispuesto en el texto vigente del numeral 7) del artículo 44º del Código Tributario.

La indicada norma colisiona, sin embargo, con la jurisprudencia de observancia obligatoria contenida en la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) Nº 09789-4-2017, que estableció el criterio según el cual, en el mencionado supuesto, el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria debía regirse por lo dispuesto en el artículo 44º del Código Tributario, según texto vigente antes de su modificación por el Decreto Legislativo Nº 1113, no resultando por tanto aplicable el numeral 7) del artículo 44º del mencionado Código. Es decir, según la jurisprudencia de observancia obligatoria, en este supuesto, la acción para determinar y la acción para cobrar tienen un plazo de prescripción cuyo inicio es común.

Los funcionarios de la SUNAT invitados al presente conversatorio explicarán los fundamentos de validez de lo dispuesto por la norma del Decreto Legislativo Nº 1421 glosada en los párrafos iniciales de la presente invitación.

Los asociado del Instituto puede confirmar su asistencia al correo electrónico ipdt@ipdt.org. Las vacantes disponibles son LIMITADAS. Sólo podrán concurrir al conversatorio los asociados que hayan confirmado expresamente su asistencia y cuenten con un correo de confirmación que les será enviado por nuestra gerente administrativa.

El Swissotel cuenta con estacionamientos suficientes, el costo de los estacionamientos corre por cuenta de cada asociado.