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AMPLIACIÓN DEL CRITERIO DE FUENTE: IMPLICANCIAS DE LA MODIFICACIÓN DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

By 11/09/2013abril 1st, 2026CONVERSATORIOS

Continuando con la actividad de nuestro Instituto, realizamos el tercer Conversatorio de esta gestión, que se llevó a cabo el miércoles 11 de setiembre del 2013, en su horario tradicional de 7:00 a 9:00 p.m., en el Auditorio de la firma Ernst & Young sito en Av. Víctor Andrés Belaúnde 171, primer piso, San Isidro.

El Conversatorio estuvo a cargo de nuestra asociada, doctora:

Silvia Muñoz Salgado
(Rodrigo, Elías & Medrano, Abogados)

Y versó sobre el tema:

AMPLIACIÓN DEL CRITERIO DE FUENTE: IMPLICANCIAS DE LA MODIFICACIÓN DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Decreto Legislativo N° 1120, modificó, entre otras disposiciones, el inciso b) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), a efectos de considerar como “rentas de fuente peruana” no solo a las provenientes de la explotación de bienes o derechos ubicados o utilizados en el país (criterio del rédito o renta producto), sino también a las que se obtengan de la “enajenación” de tales bienes o derechos (esto es, a las ganancias de capital).

Tal modificación legislativa suscitó interesantes debates con relación a sus alcances.  Específicamente, se presentan interpretaciones diversas en torno a lo que debe entenderse por “derechos utilizados económicamente en el país”, y cuya enajenación da lugar a imposición para los no domiciliados a partir del presente ejercicio.  Por ejemplo, ¿el otorgamiento de licencias de software, considerada “enajenación” para efectos de la LIR, ha pasado a considerarse una operación gravada con el Impuesto?  ¿Qué ocurre con las operaciones de cesión de créditos cuando el deudor es domiciliado en el país?  ¿El producto de tal cesión genera “renta” para el enajenante?  Estos y otros temas de interés suscitados por el cambio legislativo serán analizados en este conversatorio.