
Continuando con la actividad académica de nuestro Instituto, llevamos a cabo el sexto Conversatorio de la actual gestión, exclusivamente para asociados del Instituto, que se realizó en modalidad VIRTUAL el jueves 5 de febrero de 2026, de 18:30 a 20:00 horas a través de la plataforma Zoom, con el siguiente detalle:
Tema:
RECIENTE PRONUNCIAMIENTO DE SUNAT SOBRE LA DEDUCCIÓN O AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES GENERADOS INTERNAMENTE
Expositores
ROCÍO LIU ARÉVALO
(Damma Legal Advisors)
ARTURO TUESTA MADUEÑO
(Deloitte)
En este Conversatorio se abordó el Informe N.º 000104-2025-SUNAT/7T0000, que concluye que el costo de producción de un activo intangible de duración limitada generado internamente por la propia empresa no puede ser considerado como gasto ni amortizado según lo establecido en el artículo 37 y en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. En esa línea, dicho informe señala que, de producirse la enajenación del intangible generado internamente, podrá deducirse el costo de producción para determinar la renta bruta.
